Código Ético Profesional para el Personal Certificado en las Escuelas de Kentucky

16 KAR 1:020. Código Ético Profesional para el Personal Certificado en las Escuelas de Kentucky.

RELACIONADO A: KRS 161.028, 161.040, 161.120

AUTORIDAD ESTATUTORIA: KRS 161.028, 161.030

NECESIDAD, FUNCIÓN Y CONFORMIDAD: KRS 161.028 requiere que El Consejo de Estándares de Educación Profesional desarrolle un Código Ético Profesional. Esta regulación administrativa establece el Código Ético para el personal certificado en las escuelas de Kentucky, y establece que la violación del Código Ético puede ser una causa para la revocación o suspensión de la certificación de Kentucky para el personal profesional de las escuelas por el Consejo de Estándares de Educación Profesional.

Sección 1. Personal Certificado en el Estado:

  1. Deberá esforzarse hacia la excelencia, reconocer la importancia de la persecución de la verdad, apoyar una ciudadanía democrática, y proteger la libertad de aprender y enseñar;
  2. Deberá de creer en el valor y la dignidad de cada ser humano y las oportunidades educativas para todos;
  3. Deberá esforzarse en apoyar las responsabilidades para la profesión educativa, incluyendo las siguientes obligaciones para los estudiantes, los padres y la profesión educativa:

(a) Para los estudiantes:

  1. Deberán proveer a los estudiantes con servicios educativos profesionales de una forma no discriminatoria y en consonancia con las mejores prácticas conocidas por el educador;
  2. Deberá respetar los derechos constitucionales de todos los estudiantes;
  3. Deberá tomar medidas razonables para proteger la salud, seguridad, y el bienestar emocional de los estudiantes;
  4. No deberá usar relaciones profesionales o autoridad con los estudiantes para obtener ventajas personales;
  5. Deberá mantener en confidencia la información acerca de los estudiantes el cual ha sido obtenida en el curso de los servicios profesionales, al menos que la revelación tenga propósitos profesionales o sea requerida por la ley;
  6. No deberá conscientemente hacer comentarios falsos o maliciosos acerca de los estudiantes o los colegas.
  7. Deberá retenerse de avergonzar o menospreciar a los estudiantes; y
  8. No deberá comprometerse en ninguna conducta sexual con un estudiante con o sin consentimiento, pero deberá mantener un enfoque profesional con los estudiantes. Las conductas relacionadas con el sexo incluirán bromas sexuales, comentarios sexuales; bromear sexualmente, insinuaciones sexuales; presiones para citas o favores sexuales;

(b) Para los Padres:

  1. Deberá hacer esfuerzos razonables en comunicar a los padres información el cual debe ser revelada con el mejor interés para el estudiante; Deberá tentativamente comprender las culturas de las comunidades y los diversos ambientes de los estudiantes;
  2. No deberá concientemente cambiar o falsificar hechos concernientes a asuntos educativos;
  3. Deberá distinguir entre las visiones personales y las visiones de la agencia educativa de empleo;
  4. No deberá interferir en las acciones políticas, los derechos y las responsabilidades de los ciudadanos y otros;
  5. No deberá usar privilegios institucionales para obtener privilegios privados, para la promoción de los candidatos políticos o para las actividades de partidos políticos;
  6. No deberá de aceptar, propinas, regalos o favores que dañe o parezca dañar los juicios profesionales, y no deberá ofrecer ninguno de estos para obtener ventajas especiales.

(c) Para la profesión educativa:

  1. Deberá ser un ejemplo de conducta que mantendrá la dignidad y la integridad de la profesión;
  2. Deberá acordar en ser justo y tratar a todos los miembros de la profesión con igualdad al ejercitar los derechos de su profesión y sus responsabilidades;
  3. Deberá mantener en confidencia la información adquirida acerca de los coleas en el transcurso de su empleo, al menos que la revelación tenga propósitos profesionales o sea requerida por la ley;
  4. No deberá usar medios coactivos o dar tratos especiales para influenciar decisiones profesionales;
  5. Deberá aplicar, aceptar, ofrecer, o asignar una posición o responsabilidad solo en las bases de preparación profesional y requisitos legales; y
  6. No deberá concientemente falsificar o cambiar datos o hechos relacionados a los requisitos del propio educador o los datos de otros profesionales.
Last modified: Monday, July 31, 2017, 2:46 PM